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El funcionamiento de las industrias y actividades desde la óptica del respeto a la legislación ambiental vigente, debe contemplar las autorizaciones y obligaciones precisas. Consideramos Autorizaciones, toda aquella iniciación de Procedimiento Administrativo, cuya Resolución es precisa, para el desarrollo de la actividad. Así, son Autorizaciones por ejemplo la Declaración de Impacto Ambiental o la Autorización para efectuar un vertido a alcantarillado.
Las Obligaciones sin embargo, no implican una Resolución para la instalación o continuación de la actividad. Algunos ejemplos de Obligación son la de realizar una Declaración Anual de Medio Ambiente, o la de Solicitar la Inscripción de una empresa en el Registro como Pequeño Productor de Residuos.
Con carácter general, esas autorizaciones y Obligaciones vienen resumidas en la siguiente relación.
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Evaluación de Impacto Ambiental (Autorización): Es el Procedimiento Administrativo, por el cuál se determina (Declaración de Impacto) la idoneidad o no de una Instalación en una determinada ubicación. Para iniciar este Procedimiento Administrativo, el interesado debe presentar al Servicio de Calidad Ambiental un Estudio de Impacto Ambiental de conjunto de Estudios que permiten apreciar los efectos que la ejecución de un determinado plan, programa, proyecto, obra, o actividad causa sobre el medio ambiente que será evaluado y sometido a Información Pública. En la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, están sometidas a este Procedimiento, las actividades que se reflejan en el Anexo I de la Ley 1/1.995, de Protección del Medio Ambiente. Tras la obtención de la Declaración de Impacto positiva, se procederá (si se poseen las restantes Autorizaciones y Permisos) a la ejecución de la Instalación, y se comprobará que las Instalaciones se ajustan a lo evaluado, concediéndose el Acta de Puesta en Marcha. |
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Calificación Ambiental (Autorización): Existen sin embargo otro tipo de actividades cuyos impactos ambientales son en principio de menor importancia. Para ellos se establece un Procedimiento Administrativo más sencillo que determinará la correcta gestión ambiental de la actividad. En este caso, las actividades sometidas al Procedimiento deberán presentar a la autoridad del procedimiento, un documento denominado Memoria Ambiental que acompañará al habitual Proyecto Técnico, al objeto de obtener una Calificación Ambiental favorable. En la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, están sometidas a este Procedimiento, las actividades que se reflejan en el Anexo II de la Ley 1/1.995, de Protección del Medio Ambiente, y las que no estando en ese Anexo, ni en el I, tampoco estén expresamente exentas en el Anexo III. Tras la obtención de la Calificación favorable, se procederá (si se poseen las restantes Autorizaciones y Permisos) a la ejecución, y se comprobará que las Instalaciones se ajustan a lo evaluado, concediéndose el Acta de Puesta en Marcha. |
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Regularización Administrativa o Adecuación Ambiental (Autorización): Los Procedimientos de Evaluación de Impacto y Calificación, no son de aplicación a Actividades que ya existieran con carácter previo a la entrada en vigor de la Ley 1/1.995. Para estas Actividades se dispone (Orden 11 de diciembre de 1.997), la presentación de un Autodiagnóstico Ambiental que iniciará el Procedimiento de Regularización. Este procedimiento aparece reseñado por primera vez en la citada Ley 1/1.995, pero es la Orden de 11 de diciembre de 1.997 para la Adecuación de las Industrias y demás actividades, el instrumento normativo que articula el proceso de Adecuación. Posteriormente, el establecimiento de Convenios para la Adecuación entre la Administración y los distintos sectores de actividad económica de nuestra Región, ha posibilitado la incorporación de nuevos criterios y el establecimiento de plazos más flexibles. En la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, están sometidas a este Procedimiento, las actividades que a la entrada en vigor de la Ley 1/1.995, carecieran de alguna de las Autorizaciones en materia de calidad ambiental que le son preceptivas. Tras la resolución de validación del expediente de Adecuación o Regularización, se ejecutarán las medidas correctoras contempladas en la misma, y se comprobará dicha ejecución, concediéndose el Acta de Puesta en Marcha |
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Declaración Anual de Medio Ambiente (Obligación): Determina el compromiso de presentar una declaración conforme a un formulario preestablecido (declaración ordinaria o simplificada), que refleje las principales características cuantitativas y cualitativas delos flujos de contaminantes (líquidos, sólidos, gaseosos), generados en el ejercicio de la actividad. |
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Certificación Trianual (Obligación): deberá presentarse una certificación con carácter trianual y emitida por Entidad Colaboradora con la Administración en materia de calidad ambiental (ECA). La Certificación Trianual es una Obligación a la que deben dar cumplimiento todas las actividades obligadas a presentar Declaración Anual. |
Existen asimismo una serie de Autorizaciones y Obligaciones a las que están sometidas todas las actividades que en el transcurso de su actividad, generen o produzcan contaminantes. De una forma genérica podemos clasificar estos contaminantes en vertidos, residuos o emisiones, y para ellos, las Autorizaciones y Obligaciones serían las siguientes:
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Aquellas actividades que deban realizar vertidos al mar, deberán solicitar Autorización al Servicio de Calidad Ambiental de la Consejería de Agricultura, Agua, y Medio Ambiente, autoridad del Procedimiento, sin prejuicio del cumplimiento de las Obligaciones derivadas de su condición. |
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Aquellas actividades que deban realizar vertidos a cauce, deberán solicitar Autorización a la Confederación Hidrográfica del Segura, autoridad del Procedimiento, sin prejuicio del cumplimiento de las Obligaciones derivadas de su condición. |
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Aquellas actividades que deban realizar vertidos a alcantarillado, deberán solicitar Autorización al Ayuntamiento pertinente, autoridad del Procedimiento, sin prejuicio del cumplimiento de las Obligaciones derivadas de su condición. |
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Aquellas actividades que produzcan menos de 10 Tm/año de residuos tipificados como peligrosos, deben solicitar su inscripción como Pequeños Productores en el Registro que al efecto llevará el Servicio de Calidad Ambiental de la Consejería de Agricultura, Agua, y Medio Ambiente, sin prejuicio del cumplimiento de las Obligaciones derivadas de su condición, como la entrega a un Gestor Autorizado. |
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Aquellas actividades que produzcan más de 10 Tm/año de residuos tipificados como peligrosos, deberán solicitar Autorización como Productores al Servicio de Calidad Ambiental de la Consejería de Agricultura, Agua, y Medio Ambiente, autoridad del Procedimiento, sin prejuicio del cumplimiento de las Obligaciones derivadas de su condición, como la entrega a un Gestor Autorizado. |
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Aquellas actividades que deseen realizar tareas de gestión de cualquier tipo de residuos (peligrosos o no), deberán solicitar la respectiva Autorización (Transportista, Gestor Intermedio o Gestor final) al Servicio de Calidad Ambiental de la Consejería de Agricultura, Agua, y Medio Ambiente, autoridad del Procedimiento, sin prejuicio del cumplimiento de las Obligaciones derivadas de su condición. |
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Aquellas actividades que se encuentren dentro del Catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera, deberán solicitar Autorización como tales al Servicio de Calidad Ambiental de la Consejería de Agricultura, Agua, y Medio Ambiente, autoridad del Procedimiento, sin prejuicio del cumplimiento de las Obligaciones derivadas de su condición. |
En próximas actualizaciones de esta página, se incluirán Autorizaciones y Obligaciones más específicas, como puedan ser las relativas a envases y sus residuos, aceites usados, etc.