Anexo
II.-
Actividades cuya calificación
ambiental corresponde a los ayuntamientos
1. Avicultura.
2. Cunicultura.
3. Doma de animales y picaderos.
4. Explotaciones de ganado cabrío.
5. Explotación de ganado equino.
6. Explotación de ganado porcino.
7. Explotación de ganado lanar.
8. Instalaciones para cría o guarda
de perros.
9. Explotaciones de ganado vacuno.
10. Comercio al por menor de todo
tipo.
11. Venta y almacenes de artículos
de droguería.
12. Venta y almacenes al por mayor
de artículos de perfumería.
13. Venta y almacenes al por mayor
de artículos de limpieza.
14. Venta y almacenes al por mayor
de abonos orgánicos.
15. Venta y almacenes al por mayor
de materiales de construcción.
16. Venta y almacenes al por mayor
de comestibles.
17. Venta y almacenes al por mayor
de artículos de confección.
18. Venta y almacenes al por mayor
de piensos para animales.
19. Garajes.
20. Exposición, venta y lavado de
vehículos.
21. Estudios de rodajes de películas.
22. Estudios de televisión y
videoclubes.
23. Talleres de tintorería-quitamanchas
y de limpieza y planchado.
24. Actividades relacionadas con la
reparación y desguace de vehículos, electrodomésticos, y mecanismos y
equipos en general hasta un máximo de 50 Kw de potencia instalada. Se exceptuarán
de la competencia municipal todas aquellas actividades que eliminen sus
vertidos líquidos fuera de colectores municipales y las productoras y
gestoras de residuos tóxicos y peligrosos, salvo empresas generadoras de
aceites usados, taladrinas agotadas y restos de pinturas, barnices, lacas,
tintes y similares que eliminen dichos residuos mediante entrega a gestores
autorizados.
25. Imprentas y fotorrevelado.
26. Industrias de la prensa periódica.
27. Aserrado, tallado y pulido de la
piedra y rocas ornamentales.
28. Derribos y demoliciones.
29. Salas de proyección de películas.
30. Locales de teatro.
31. Restaurantes, cafés, cafeterías,
bares, quioscos-bar (fijos o móviles) y similares con música o sin ella,
tablaos flamencos y salas de exposiciones y conferencias.
32. Discotecas.
33. Gimnasios.
34. Academias de enseñanza, bailes, y similares.
35. Agencias de transporte.
36. Oficinas, oficinas bancarias y
similares, actividades comerciales y de servicios en general, excepto venta de
productos químicos o combustibles como drogas, preparados farmacéuticos,
lubricantes, muebles de madera o similares, siempre que su potencia mecánica
instalada (compresores de aire acondicionado, ventiladores, montacargas, etcétera)
supere los 10 Kw o su superficie sea superior a 1.000 m².
37. Manipulación de productos
hortofrutícolas.
38. Tostado de café.
39. Fábricas de embutidos sin
matadero.
40. Obtención de levadura, prensada
y en polvo.
41. Fabricación de pan y productos
de pastelería.
42. Industrias fabriles que no
precisen de otras autorizaciones ambientales exigidas por la legislación en
vigor.