Anexo II.- Actividades cuya calificación ambiental corresponde a los ayuntamientos

1. Avicultura.

2. Cunicultura.

3. Doma de animales y picaderos.

4. Explotaciones de ganado cabrío.

5. Explotación de ganado equino.

6. Explotación de ganado porcino.

7. Explotación de ganado lanar.

8. Instalaciones para cría o guarda de perros.

9. Explotaciones de ganado vacuno.

10. Comercio al por menor de todo tipo.

11. Venta y almacenes de artículos de droguería.

12. Venta y almacenes al por mayor de artículos de perfumería.

13. Venta y almacenes al por mayor de artículos de limpieza.

14. Venta y almacenes al por mayor de abonos orgánicos.

15. Venta y almacenes al por mayor de materiales de construcción.

16. Venta y almacenes al por mayor de comestibles.

17. Venta y almacenes al por mayor de artículos de confección.

18. Venta y almacenes al por mayor de piensos para animales.

19. Garajes.

20. Exposición, venta y lavado de vehículos.

21. Estudios de rodajes de películas.

22. Estudios de televisión y videoclubes.

23. Talleres de tintorería-quitamanchas y de limpie­za y planchado.

24. Actividades relacionadas con la reparación y desguace de vehículos, electrodomésticos, y mecanis­mos y equipos en general hasta un máximo de 50 Kw de potencia instalada. Se exceptuarán de la competen­cia municipal todas aquellas actividades que eliminen sus vertidos líquidos fuera de colectores municipales y las producto­ras y gestoras de residuos tóxicos y peligrosos, salvo empresas generadoras de aceites usados, taladrinas agotadas y restos de pinturas, barnices, lacas, tintes y similares que eliminen dichos residuos mediante entrega a gestores autorizados.

25. Imprentas y fotorrevelado.

26. Industrias de la prensa periódica.

27. Aserrado, tallado y pulido de la piedra y rocas ornamentales.

28. Derribos y demoliciones.

29. Salas de proyección de películas.

30. Locales de teatro.

31. Restaurantes, cafés, cafeterías, bares, quios­cos-bar (fijos o móviles) y simila­res con música o sin ella, tablaos flamencos y salas de exposiciones y conferencias.

32. Discotecas.

33. Gimnasios.

34. Academias de enseñanza, bailes, y similares.

 

35. Agencias de transporte.

36. Oficinas, oficinas bancarias y similares, activida­des comerciales y de servicios en general, excepto venta de productos químicos o combustibles como drogas, preparados farmacéuticos, lubricantes, mue­bles de madera o similares, siempre que su potencia mecánica instalada (compresores de aire acondiciona­do, ventiladores, montacargas, etcétera) supere los 10 Kw o su superficie sea superior a 1.000 m².

37. Manipulación de productos hortofrutícolas.

38. Tostado de café.

39. Fábricas de embutidos sin matadero.

40. Obtención de levadura, prensada y en polvo.

41. Fabricación de pan y productos de pastelería.

42. Industrias fabriles que no precisen de otras autorizaciones ambientales exigidas por la legislación en vigor.