Anexo
III.-
Actividades exentas de la tramitación
establecida en esta Ley
a) Talleres artesanos y talleres
auxiliares de construcción de albañilería, escayolistería, cristalería,
electricidad, fontanería, calefacción y aire acondicionado, siempre que estén
ubicados en planta baja o sótano, su potencia mecánica instalada no supere los
5 Kw y su superficie sea inferior a 200 m².
b) Talleres de relojería, orfebrería,
platería, joyería, bisutería, óptica, ortopedia y prótesis, siempre que estén
ubicados en planta baja o sótano, su potencia mecánica instalada no supere los
5 Kw y su superficie sea inferior a 200 m².
c) Talleres de confección, sastrería,
peletería, géneros de punto, sombrerería y guarnicionería, siempre que estén
ubicados en planta baja o sótano, su potencia mecánica instalada no supere los
5 Kw y su superficie sea inferior a 200 m².
d) Talleres de reparación de
electrodomésticos, radio-telefonía, televisión, maquinaria de oficina y máquinas
de coser, siempre que estén ubicados en planta baja o sótano, su potencia mecánica
instalada no supere los 5 Kw y su superficie sea inferior a 200 m².
e) Corrales domésticos, entendiendo
por tales las instalaciones pecuarias cuya capacidad no supere 2 cabezas de
ganado vacuno o equino, 2 cerdas reproductoras, 3 cerdos de cebo, 3 cabezas de
ganado ovino o caprino, 10 conejas madres o 20 aves, respectivamente.
f) Instalaciones para cría o guarda
de perros, susceptibles de albergar como máximo 4 perros.
g) Actividades de almacenamiento de
objetos o materiales, excepto productos químicos o combustibles como drogas,
preparados farmacéuticos, fertilizantes, plaguicidas, pinturas, barnices,
ceras, neumáticos, lubricantes, muebles de madera similares, siempre que su
superficie sea menor de 300 m, cuando las actividades estén aisladas, o de
150 m, en los demás casos.
h) Instalaciones de almacenamiento
de combustibles líquidos o gaseosos para usos no industriales.
i) Garajes para vehículos cuya
superficie sea inferior a 150 m².
j) Actividades comerciales de
alimentación sin obrador, cuya potencia mecánica instalada (compresores de cámaras
frigoríficas, ventiladores, montacargas, etcétera) no supere los 5 Kw y cuya
superficie sea inferior a 400 m².
k) Oficinas, oficinas bancarias y
similares, actividades comerciales y de servicios en general, excepto venta de
productos químicos o combustibles como drogas, preparados farmacéuticos,
lubricantes, muebles de madera o similares, siempre que su potencia mecánica
instalada (compresores de aire acondicionado, ventiladores, montacargas, etcétera)
no supere los 10 Kw o su superficie sea inferior a 1.000 m².
l) Actividades comerciales de farmacia, objetos o muebles de madera, papelería y artículos de plástico, cuya superficie sea inferior a 200 m².