Anexo III.- Actividades exentas de la tramitación establecida en esta Ley

a) Talleres artesanos y talleres auxiliares de cons­trucción de albañilería, escayolistería, cristalería, electricidad, fontanería, calefacción y aire acondiciona­do, siempre que estén ubicados en planta baja o sótano, su potencia mecánica instalada no supere los 5 Kw y su superficie sea inferior a 200 m².

b) Talleres de relojería, orfebrería, platería, joyería, bisutería, óptica, ortopedia y prótesis, siempre que estén ubicados en planta baja o sótano, su potencia mecánica instalada no supere los 5 Kw y su superficie sea inferior a 200 m².

c) Talleres de confección, sastrería, peletería, géneros de punto, sombrerería y guarnicionería, siempre que estén ubicados en planta baja o sótano, su potencia mecánica instalada no supere los 5 Kw y su superficie sea inferior a 200 m².

d) Talleres de reparación de electrodomésticos, radio-telefonía, televisión, maquinaria de oficina y máquinas de coser, siempre que estén ubicados en planta baja o sótano, su potencia mecánica instalada no supere los 5 Kw y su superficie sea inferior a 200 m².

e) Corrales domésticos, entendiendo por tales las instalaciones pecuarias cuya capacidad no supere 2 cabezas de ganado vacuno o equino, 2 cerdas repro­ductoras, 3 cerdos de cebo, 3 cabezas de ganado ovino o caprino, 10 conejas madres o 20 aves, respec­tivamente.

f) Instalaciones para cría o guarda de perros, susceptibles de albergar como máximo 4 perros.

g) Actividades de almacenamiento de objetos o materiales, excepto productos químicos o combustibles como drogas, preparados farmacéuticos, fertilizantes, plaguicidas, pinturas, barnices, ceras, neumáticos, lubricantes, muebles de madera similares, siempre que su superficie sea menor de 300 m, cuando las activida­des estén aisladas, o de 150 m, en los demás casos.

h) Instalaciones de almacenamiento de combusti­bles líquidos o gaseosos para usos no industriales.

i) Garajes para vehículos cuya superficie sea inferior a 150 m².

j) Actividades comerciales de alimentación sin obrador, cuya potencia mecánica instalada (compreso­res de cámaras frigoríficas, ventiladores, montacargas, etcétera) no supere los 5 Kw y cuya superficie sea inferior a 400 m².

k) Oficinas, oficinas bancarias y similares, activida­des comerciales y de servicios en general, excepto venta de productos químicos o combustibles como drogas, preparados farmacéuticos, lubricantes, mue­bles de madera o similares, siempre que su potencia mecánica instalada (compresores de aire acondiciona­do, ventiladores, montacargas, etcétera) no supere los 10 Kw o su superficie sea inferior a 1.000 m².

l) Actividades comerciales de farmacia, objetos o muebles de madera, papelería y artículos de plástico, cuya superficie sea inferior a 200 m².