CATÁLOGO DE ACTIVIDADES POTENCIALMENTE CONTAMINADORAS DE LA ATMÓSFERA

 ANEXO II del Decreto 833/75 de 6 de febrero por el que se desarrolla la Ley 38/72 de 22 de diciembre de protección del ambiente atmosférico.

 GRUPO A

 

1.1. Energía.

 Generadores.

1.1.1.  Centrales térmicas convencionales de potencia superior a 50 Mw.

1.1.2.  Centrales térmicas nucleares.

Gas.

1.1.3.  Fábricas de gas manufacturado.

1.1.4.  Destilación en seco de carbones y madera.

Petróleo.

1.1.5.  Refinerías de petróleo.

 

1.2.     Minería.

1.2.1.  Tostación, calcinación, aglomeración y sinterización de minerales.

 

1.3.     Siderurgia y fundición.

1.3.1.  Siderurgia integral.

1.3.2.  Aglomeración de minerales.

1.3.3.  Parque de minerales.

1.3.4.  Producción de arrabio en hornos altos.

1.3.5.  Baterías de coque en las plantas siderúrgicas y fundiciones.

1.3.6.  Acerías de oxígeno, incluidos los procesos LD, LDAC, KALDO y similares.

1.3.7.  Fabricación y afinado de acero en convertidor con inyección de aire, con o sin oxígeno, incluidos los convertidores Bessemer.

1.3.8.  Acerías Martín.

1.3.9.  Fabricación de acero en hornos de arco eléctrico de capacidad total de la planta superior a 10 Tm.

1.3.10. Fabricación de ferroaleaciones en horno eléctrico cuando la potencia del horno sobrepasa los 100 Kw.

 

1.4.      Metalurgia no férrea.

1.4.1.   Producción de aluminio.

1.4.2.   Producción de plomo en horno de cuba.

1.4.3.   Refino de plomo.

1.4.4.   Producción de plomo de segunda fusión (recuperación de la chatarra de plomo).

1.4.5.   Producción de cinc por reducción de minerales y por destilación.

1.4.6.   Producción de cobre bruto o negro en horno de cuba, horno de reverbero u horno rotativo.

1.4.7.   Producción de cobre en el convertidor.

1.4.8.  Refino del cobre en horno de ánodos.

1.4.9.   Producción de antimonio, cadmio, cromo, magnesio, manganeso, estaño y mercurio.

1.4.10. Producción de metales y aleaciones por electrólisis ígnea, cuando la potencia de los hornos es mayor de 25 Kw.

 

1.5.      Transformados metálicos.

Ninguna.

 

1.6.      Industrias químicas y conexas.

Abonos.

1.6.1.  Producción de fertilizantes orgánicos e inorgánicos excepto los potásicos.

Industria inorgánico de base e intermedia.

1.6.2.  Fabricación de gases para síntesis química que emitan contaminantes incluidos en el Anexo II de este Decreto.

1.6.3.  Producción de halógenos y sus hidrácidos y procesos en que se emitan sistemáticamente.

1.6.4.  Producción y utilización de fluoruros.

1.6.5.  Producción de cloruros, oxicloruros y sulfuros de carbono, azufre y fósforo.

1.6.6.  Producción de azufre y sus ácidos y tratamiento de sulfuros minerales.

1.6.7.  Producción de ácidos nítrico y fosfórico.

1.6.8.  Producción de fósforo.

1.6.9.  Producción de arsénico y sus compuestos y procesos que los desprenden.

1.6.10.Producción y utilización de ácido cianhídrico, sus sales y derivados.

1.6.11.Producción de carburos metálicos.

Industria orgánica de base e intermedia.

1.6.12.Producción de hidrocarburos alifáticos.

1.6.13.Producción de hidrocarburos aromáticos.

1.6.14.Producción de derivados orgánicos de azufre, cloro,

Plomo y mercurio.

1.6.15.Producción de acrilonitrilo.

1.6.16.Producción de coque de petróleo.

1.6.17.Producción de betún, brea y asfalto de petróleo.

1.6.18.Fabricado de grafito artificial para electrodos.

Pigmentos.

1.6.19.Producción de negros de humo.

1.6.20.Producción de bióxido de titanio.

1.6.21.Producción de óxido de cinc.

Pastas de papel y papel.

1.6.22.Fabricación de celulosa y pastas de papel.

 

1.7.      Industria textil.

Ninguna.

 

1.8.       Industria alimentaría.

1.8.1.    Cervecerías y malterías.

1.8.2.    Azucareras, incluido el depósito de pulpas húmedas de Remolacha.

1.8.3.    Fabricación de harina de huesos y gluten de pieles.

1.8.4.    Producción de harina de pescado y extracción y tratamiento del aceite de pescado.

 

1.9.       Industria de la madera, corcho y muebles.

Ninguna.

 

1.10.     Industria de materiales para la construcción.

1.10.1.  Fabricación de clinker y de cemento.

1.10.2.  Fabricación de cal y yeso con capacidad de producción superior a 5.000 Tm/año.

1.10.3.  Calcinación de la dolomita.

1.10.4.  Fabricación de lana de roca y otras lanas minerales.

1.10.5.  Fabricación de aglomerados asfálticos.

 

1. 11.     Industria de la piel, cuero y calzado.

Ninguna.

 

1.12.       Industrias fabriles y actividades diversas.

1.12.1.    Plantas de recuperación de metales por combustión de desperdicios.

1.12.2.    Incineración de residuos industriales.

1.12.3.     Torrefacción de huesos, cueros, cuernos, pezuñas y otros desechos de animales para la fabricación de abonos y otros usos.

1.12.4.     Plantas de tratamiento de residuos urbanos con capacidad superior a 150 Tm/día.

1.12.5.     Vertederos de basuras.

1.12.6.     Plantas de compostaje.

1.12.7.     Almacenamiento y manipulación de minerales y material pulverulento a granel y a la intemperie en zonas portuarias.

 

1.13.        Actividades agrícolas y agroindustriales.

1.13.1.     Establos para más del 100 cabezas de ganado bovino.

1.13.2.     Granjas para más de 1.000 cerdos o 10.000 aves de corral.

1.13.3.     Mataderos con capacidad superior a -1.000 Tm/año y talleres de descuartizamiento de animales con capacidad superior a 4.000 Tm/año.

1.13.4.     Tratamiento de cuerpos, materias y despojos de animales en estado fresco con vistas a la extracción de cuerpos grasos.

1.13.5.     Estercoleros.

1.13.6.     Fabricación de piensos y procesado de cereales en grano.

1.13.7.     Secado de piensos en verde en instalaciones industriales.

GRUPO B

2. 1.         Energía.

Generadores.

2.1.1.       Centrales térmicas convencionales de potencia inferior a 50 Mw.

2.1.2.       Generadores de vapor de capacidad superior a 20 toneladas de vapor/hora y generadores de calor de potencia calorífica superior a 2.000 termias por hora.  Si varios equipos aislados forman parte de una instalación o si varias instalaciones aisladas desembocan en una sola chimenea común, se aplicará a estos efectos la suma de las potencias de los equipos o instalaciones aislados.

Carbón.

2.1.3.       Fabricación de aglomerados y briquetas de carbón.

2.1.4.       Instalaciones de acondicionamiento y tratamiento del carbón (machaqueo, molienda y cribado).

2.1.5.       Almacenamiento a la intemperie de combustibles sólidos y residuos de las centrales térmicas.

2.1.6.       Carbonización de la madera (carbón vegetal) en cuanto sea una industria fija y extensiva.

 

2.2.          Minería.

2.2.1.       Extracción de rocas, piedras, gravas y arena (canteras).

2.2.2.       Instalaciones de tratamiento de piedras, guijarros y otros productos minerales (machaqueo, desmenuzado, triturado, pulverizado, molienda, tamizado, cribado, mezclado, limpiado, ensacado), cuando la capacidad es superior a 200.000 toneladas anuales o para cualquier capacidad cuando la instalación se encuentre a menos de 500 metros de un núcleo de población.

2.2.3.       Instalaciones de manutención y transporte en las explotaciones mineras.

2.2.4.       Almacenamiento a la intemperie de productos minerales, incluidos los combustibles sólidos y escoriales.

 

2.3.          Siderurgia y fundición.

2.3.1.       Producción de fundición de hierro, hierro maleable y acero en hornos rotativos y cubilotes y hornos de arco eléctrico con capacidad de producción igual o inferior a 1 0 toneladas métricas.

2.3.2.       Fabricación de ferroaleaciones en horno eléctrico cuando la potencia del horno sea igual o inferior a 100 Kw.

2.3.3.       Tratamiento de escorias siderúrgicas.

 

2.4.          Metalurgia no férrea.

2.4.1.       Fabricación de sílico-aleaciones en horno eléctrico (silicio-aluminio, silicio-calcio, silicio-manganeso, etc., con excepción de ferrosilicio), cuando la potencia del horno es superior a 100 Kw.

2.4.2.       Refundición de metales no férreos.

2.4.3.       Recuperación de los metales no férreos mediante tratamiento por fusión de las chatarras, excepto el plomo.

2.4.4.      Preparación, almacenamiento a la intemperie, carga, descarga, manutención y transporte de minerales en las plantas metalúrgicas.

 

2.5.          Transformados metálicos.

2.5.1.       Esmaltados de conductores de cobre.

2.5.2.        Galvanizado, estañado y emplomado de hierro o revestimientos con un metal cualquiera por inmersión en baño de metal fundido.

2.5.3.       Fabricación de placas de acumuladores de plomo con capacidad superior a 1.000 Tm/año.

 

2.6.         Industrias química y conexas.

Industria inorgánico de base e intermedia.

2.6.1.      Fabricación de amoníaco.

2.6.2.      Fabricación de alúmina.

2.6.3.      Producción de cloruro de amonio.

2.6.4.      Producción de derivados inorgánicos del mercurio.

2.6.5.      Producción de sales de cobre.

2.6.6.      Producción de óxidos de plomo (minio y litargirio) y carbonato de plomo (albayalde).

2.6.7.      Producción de selenio y sus derivados.

Industria orgánica de base e intermedia.

2.6.8.      Producción de hidrocarburos halogenados.

2.6.9.      Producción de fenol, cresoles y nitrofenoles.

2.6.10.    Producción de piridina y metilpiridinas (picolinas) y cioropicrina.

2.6.11.    Producción de formol, acetaldehído y acroleína y sus alquil-derivados.

2.6.12.    Producción y utilización de aminas.

2.6.13.    Producción de ácidos grasos industriales.

2.6.14.    Preparación de mezclas bituminosas a base de asfalto, betunes, alquitranes y breas.

2.6.15.    Producción de benzol bruto.

Colorantes.

2.6.16.   Producción de colorantes orgánicos sintéticos.

Pigmentos.

2.6.17.   Producción de fitopón, azul de ultramar, azul de prusia y peróxido de hierro.

Jabones y detergentes.

2.6.18.  Saponificación y cocción del jabón.

Plásticos y cauchos.

2.6.19.  Regeneración del caucho.

2.6.20.  Producción de plásticos para moldeo del tipo vinffico, fenálico, acrílico, uretánico y halogenado.

2.6.21.  Producción de cauchos nitrílicos y halogenados.

Fibras artificiales y sintéticas.

2.6.22.  Producción de viscosa y fibras acrílicas.

Transformación de plásticos.

2.6.23.  Fabricación de guarniciones de fricción que utilicen resinas feno-plásticas.

Manufacturas de caucho.

2.6.24.  Fabricación de ebonita.

Pinturas.

2.6.25.  Producción de tintas de imprenta.

Plaguicidas.

2.6.26.  Producción de plaguicidas.

Hidratos de carbono y colas.

2.6.27.  Fabricación de colas y gelatinas.

 

2.7.      Industria textil.

Ninguna.

 

2.8.       Industria alimentaría.

2.8.1.    Destilerías de alcohol y fabricación de aguardientes cuando la producción, expresada en alcohol absoluto, es superior a 500 otros diarios.

2.8.2.    Fabricación de levadura.

2.8.3.    Almacenamiento de sebos brutos destinados a la extracción de grasas industriales.

2.8.4.    Fundición, refundición, neutralización, blanqueo y filtrado de grasas y sebos.

2.8.5.    Producción de alimentos precocinados y ahumado, secado y salazones de alimentos.

2.8.6.    Producción de conservas de pescado, crustáceos y moluscos.

2.8.7.    Almacenamiento de pescados salados, ahumados o secados cuando la cantidad almacenada es superior a 500 kilogramos.

2.8.8.    Almacenamiento de huevas de pescado.

 

2.9.       Industria de la madera, corcho y muebles.

2.9.1.    Impregnación o tratamiento de la madera con aceite de creosota, alquitrán y otros productos para su conservación.

 

2.10.      Industria de materiales para la construcción.

2.10.1.   Fabricación de cal y yeso, con capacidad de producción igual o inferior a 5.000 toneladas/año.

2.10.2.   Fabricación de productos de arcilla para la construcción, azulejos, material refractario y artículos de porcelana, loza y gres.

2.10.3.   Fabricación de vidrio.

2.10.4.   Plantas de preparación de hormigón.

 

2.11.      Industria de la piel, cuero y calzado.

2.11.1.   Almacenamiento de pieles frescas o cueros verdes.

2.11.2.   Tratamiento y curtido de cueros y pieles.

 

2.12.      Industrias fabriles y actividades diversas.

2.12.1.  Aplicación en frío de barnices no grasos, pinturas y tintas de impresión sobre cualquier soporte y cocción o secado de los mismos, cuando la cantidad almacenada en el taller es superior a 1.000 litros.

2.12.2.  Plantas de tratamiento de residuos urbanos, con capacidad igual o inferior a 150 toneladas diarias.

2.12.3.  Hornos crematorios (hospitales y cementerios).

2.12.4.  Almacenamiento a la intemperie y manipulación de materiales y desperdicios pulverulentos.

2.12.5.  Transformación de tripas y tendones.

2.12.6.  Instalaciones trituradoras de chatarra.

2.12.7.  Instalaciones de chorreado de arena, gravilla u otro abrasivo.

2.12.8.  Combustibles a cielo abierto.

2.12.9. Plantas de depuración de aguas.

 

2.13.     Actividades agrícolas y agro-industriales.

2.13.1.  Fundido de grasas animales.

2.13.2.  Extracción de aceites vegetales.

2.13.3.  Preparación de pelos de puercos, crines de origen animal y plumas.

2.13.4.  Triperías.

2.13.5.  Almacenamiento de huesos, pelo, astas, cuernos y pezuñas en estado verde.

2.13.6.  Fumigación aérea.

 

GRUPO C

 

3. 1.      Energía.

Generadores.

3.1.1.    Generadores de vapor de capacidad igual d inferior a 20 toneladas métricas de vapor por hora y generadores de calor de potencia calorífica igual o inferior a 2.000 termias por hora.  Si varios equipos aislados forman parte de una instalación o si varias instalaciones aisladas desembocan en una sola chimenea común se aplicará a estos efectos la suma de las potencias de los equipos o instalaciones aislados.

Gas.

3.1.2.    Producción de gas pobre, de gasógeno o de agua.

 

3.2.       Minería.

3.2.1.    Instalaciones de tratamiento de piedras, guijarros y otros productos minerales (machaqueo, desmenuzado, triturado, pulverizado, molienda, tamizado, cribado, mezclado, limpiado, ensacado), cuando la capacidad es inferior a 200.000 toneladas anuales.

3.2.2.    Tallado, aserrado y pulido, por medios mecánicos, de rocas y piedras naturales.

 

3.3.       Siderurgia y fundición.

3.3.1.    Tratamientos térmicos de metales férreos y no férreos

3.3.2.    Operaciones de moldeo y tratamiento de arenas de fundición y otras materias de moldeo.

3.3.3.   Hornos de conformado de planchas o perfiles.

 

3.4.       Metalurgia no férrea.

3.4.1.   Refino de metales en hornos de reverbero a excepción del plomo y cobre.

3.4.2.    Fabricación de silicoaleaciones, excepto ferrosilicio, cuando la potencia del horno es igual o inferior a 100 Kw.

 

3.5.       Transformados metálicos.

3.5.1.    Fabricación de placas de acumuladores de plomo con capacidad igual o inferior a 1.000 toneladas métricas/año.

3.5.2.    Instalaciones de soldadura en talleres de calderería, astilleros y similares.

 

3.6.       Industrias químicas y conexas.

Industria inorgánico de base e intermedia.

3.6.1.    Producción de cloruro y nitrato de hierro.

3.6.2.    Producción de compuestos de cadmio, cinc, cromo, magnesia, manganeso y cobre.

Industria orgánica de base e intermedia.

3.6.3.    Producción de aromáticos nitrados.

3.6.4.    Producción de ácidos fórmico, acético, oxálico, adípico, láctico, salicílico, maleico y ftálicos.

3.6.5.    Producción de anhídridos acético, maleico y ftálico.

Jabones y detergentes.

3.6.6.    Fabricación de productos detergentes.

Plásticos y cauchos.

3.6.7.    Producción de celuloide y nitrocelulosa.

Pinturas.

3.6.8.    Producción de pinturas, barnices y lacas.

Fotografía.

3.6.9.    Recuperación de la plata por tratamiento de productos fotográficos.

Resinas naturales.

3.6.10.  Fundido de resinas.

Aceites y grasas.

3.6.11.  Oxidación de aceites vegetales, Ceras y parafinas.

3.6.12.  Moldeo por fusión de objetos parafínicos.

 

3.7.       Industria textil.

3.7.1.    Desmontado de algodón.

3.7.2.   Lavado y cardado de lana.

3.7.3.   Enriado del lino, cáñamo y otras fibras textiles.

3.7.4.    Hilatura del capullo de gusano de seda.

3.7.5.    Fabricación de fieltros y guatas.

 

3.8.       Industria alimentarla.

3.8.1.    Tostado y torrefactado del cacao, café, malta, achicoria y otros sucedáneos del café.

3.8.2.    Destilerías de alcohol y fabricación de aguardientes cuando la producción diaria expresada en alcohol absoluto está comprendida entre 100 y 500 litros.

3.8.3.    Preparación de productos opoterápicos y de extractos o concentrados de carnes, pescados y otras materias animales.

3.8.4.    Freidurías industriales de productos alimentarlos (pescado, patatas, etc.), en las aglomeraciones urbanas.

 

3.9.       Industria de la madera, corcho y muebles.

3.9.1.    Industrias de aserrado y despiece de la madera y corcho.

3.9.2.    Fabricación de tableros aglomerados y de fibras.

3.9.3.    Tratamiento del corcho y producción de aglomerados de corcho y linóleos.

 

3.10.     Industria de materiales para la construcción.

3.10.1.  Centrales de distribución de cementos a granel.  Ensacado de cementos.

3.10.2.  Fabricación de productos de fibrocemento.

 

3.11.     Industria de la piel, cuero y calzado.

Ninguna

 

3.12.     Industrias fabriles y actividades diversas.

3.12.1.  Aplicación en frío de barnices no grasos, pinturas y tintas de impresión sobre cualquier soporte, y cocción o secado de los mismos, cuando la cantidad almacenada en el taller sea igual o inferior a 1.000 litros.

3.12.2.  Aplicación sobre cualquier soporte (madera, cuero, cartón, plásticos, fibras sintéticas, tejido, fieltro, metales, etc.) de asfalto, materiales bituminosos o aceites asfálticos, de barnices grasos y aceites secantes para la obtención de papel recubierto, tejidos recubiertos, hules, cueros artificiales, telas y papeles aceitados y linóleos.

3.12.3.  Azogado de espejos.

3.12.4.  Actividades que tengan focos de emisión cuya suma de emisiones totalice 36 toneladas de emisión continua o más, por año, de uno cualquiera de los contaminantes principales: SO2, CO, NO., hidrocarburos, polvos y humos.

3.12.5.  Funcionamiento de maquinaria auxiliar para la construcción.

 

3.13.    Actividades agrícolas y agro-industriales.

3.13.1. Secado de las heces de vino.

3.13.2. Secado del lúpulo con azufre.

3.13.3. Almacenamiento de bagazos y orujos fermentabas de frutos.

3.13.4. Secado de forrajes y cereales.

3.13.5. Deshidratado de la alfalfa.